Consentimiento que se puede probar
La evidencia tiene que existir antes de que sea necesario defenderla. Cuando hay controversia, es la empresa la que debe probar que contó con el consentimiento.
Cinco condiciones y una carga de la prueba
El consentimiento es una de las causas que hacen lícito el tratamiento, y no cualquier aceptación sirve. La ley le pone cinco condiciones.
El titular puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresión de causa, utilizando medios similares o equivalentes a los empleados para su otorgamiento. La revocación del consentimiento no tendrá efectos retroactivos. Los medios utilizados para el otorgamiento o la revocación del consentimiento deben ser expeditos, fidedignos, gratuitos y estar permanentemente disponibles para el titular.
Y el inciso final define expresamente la carga de la prueba: corresponde al responsable acreditar que contó con el consentimiento del titular y que el tratamiento fue lícito, leal y transparente. No corresponde al titular probar que nunca lo otorgó.
Las fallas más frecuentes al acreditar el consentimiento
Reunir el consentimiento con las cinco condiciones, mantener la revocación siempre disponible y por una vía equivalente, y poder probar, después, que todo eso ocurrió.
La prueba no es la declaración de la empresa: son los registros que muestran qué se informó, a quién, cuándo y con qué texto exacto.
Cada consentimiento se otorga sobre una plantilla versionada: el texto que la persona leyó queda congelado en esa versión, con su finalidad declarada y su plazo. Si el texto cambia, nace una versión nueva y los consentimientos antiguos siguen anclados al suyo.
Cada otorgamiento y cada revocación quedan como una transacción con folio, fecha, hora y huella encadenada: cada registro incorpora la huella del anterior, de modo que una modificación posterior rompe la cadena y se nota. Desde la plataforma se comprueba folio por folio que la evidencia está íntegra y que encadena con la anterior.
La revocación vive en el mismo canal que el otorgamiento y queda registrada igual, sin borrar el consentimiento anterior: la ley dice que la revocación no tiene efectos retroactivos, así que la historia completa importa.
Qué ve una fiscalización
El expediente de una persona en particular: qué consintió, sobre qué texto, en qué fecha, si revocó y cuándo. Y el expediente de una plantilla: cuántos consentimientos vigentes tiene, cuántas revocaciones, y desde qué versión. Todo exportable, con la huella que permite comprobar que no se editó después.
El 1 de diciembre de 2026 la ley será plenamente exigible
La puesta en marcha toma alrededor de un mes; cerrar todas las brechas depende de cada empresa. En una demostración de 30 minutos revisamos su caso: qué tratamientos realiza, qué brechas tiene y por dónde partir.