MULTAS Y FISCALIZACIÓN
Qué arriesga una empresa que no se adecúa
Las infracciones se califican en leves, graves y gravísimas según su gravedad, y las multas se expresan en unidades tributarias mensuales.
INFRACCIÓNSANCIÓN
LevesAmonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM
GravesMulta de hasta 10.000 UTM
GravísimasMulta de hasta 20.000 UTM
Además de la multa, la Agencia indica las medidas para subsanar lo que dio origen a la sanción, con un plazo máximo de sesenta días; no cumplirlas agrega un recargo del 50% sobre la multa cursada.
LA SANCIÓN QUE NO ES DINERO
La Agencia puede suspender su operación de tratamiento de datos
Es la parte que suele pasarse por alto, y para muchas empresas es más grave que la multa. Si se imponen multas por infracciones gravísimas reiteradas dentro de un período de veinticuatro meses, la Agencia puede disponer como sanción accesoria la suspensión de las operaciones y actividades de tratamiento de datos, hasta por treinta días. La suspensión puede ser parcial o total, y durante ese plazo la empresa debe adecuar sus operaciones a lo que ordene la resolución.
Tres precisiones que conviene tener claras. La suspensión no afecta el almacenamiento de los datos: lo que se detiene es el tratamiento, no la conservación. Si la empresa no cumple lo ordenado, la medida se puede prorrogar indefinidamente, por períodos sucesivos de hasta treinta días, hasta que cumpla. Y hay un límite que protege a las personas antes que a la empresa: la suspensión no puede decretarse cuando con ella se afecten los derechos de los titulares.
Y una regla que importa a los sectores regulados: si la empresa está sujeta a la supervisión de otro organismo público fiscalizador, la Agencia debe poner los antecedentes en conocimiento de esa autoridad antes de suspender, para cautelar los derechos de sus usuarios.
Artículo 38 de la Ley 19.628, texto refundido por la Ley 21.719
En caso de reincidencia la multa puede llegar hasta tres veces el monto de la infracción cometida. Y si la empresa reincidente no es una empresa de menor tamaño según la Ley 20.416, la Agencia puede aplicar la alternativa más gravosa entre ese monto y un porcentaje de los ingresos anuales por ventas y servicios: hasta el 2% en las infracciones graves y hasta el 4% en las gravísimas.
Para fijar el monto, la Agencia pondera entre otras cosas la falta de diligencia, el número de titulares afectados, si había datos sensibles o de niñas, niños y adolescentes, la capacidad económica de la empresa y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad. Ahí es donde pesa poder mostrar un trabajo serio y documentado, aunque queden pendientes abiertos.