Las obligaciones de la Ley 21.719 serán plenamente exigibles el 1 de diciembre de 2026. Qué exige la Ley 21.719 →
LEY 21.719

Qué exige la ley, artículo por artículo

La Ley 21.719 reescribió la Ley 19.628, creó la Agencia de Protección de Datos Personales y será plenamente exigible el 1 de diciembre de 2026. Esto es lo que su empresa tendrá que poder demostrar ese día.

A QUIÉN LE APLICA

A cualquier empresa que trate datos de personas

No hay umbral de tamaño ni de rubro. Si su empresa tiene trabajadores, clientes, proveedores con nombre y RUT, postulantes, cámaras de seguridad o una base de contactos, trata datos personales y es responsable de datos ante la ley. El tamaño influye después, en la exigencia de las medidas y en el monto de las multas, no en si la ley le aplica.

La reforma no es un cambio de forma. Trae deberes que antes no existían en la ley chilena (protección desde el diseño y por defecto, reporte de las vulneraciones de seguridad, evaluaciones de impacto) y derechos nuevos para las personas (portabilidad y bloqueo). Crea además la Agencia de Protección de Datos Personales, que puede fiscalizar y sancionar, y deja la carga de la prueba del lado de la empresa: cuando hay controversia, no basta con afirmar que se hicieron las cosas bien.

Corresponde al responsable probar que contó con el consentimiento del titular y que el tratamiento de datos fue realizado en forma lícita, leal y transparente.
Artículo 12, inciso final de la Ley 19.628, texto refundido por la Ley 21.719
LAS OBLIGACIONES

Seis deberes centrales, con su artículo

Cada uno viene con lo mismo al final: algo que usted tiene que poder mostrar. Esa es la diferencia entre cumplir y parecer que se cumple.

Esta selección no agota la ley. Según lo que trate su empresa pueden aplicarle además, entre otros, el deber de secreto o confidencialidad (artículo 14 bis) y la evaluación de impacto previa cuando el tratamiento sea de alto riesgo (artículo 15 ter).

Tener una base de licitud para cada tratamiento, y poder probarla

Artículos 12 y 13

Todo tratamiento necesita una causa que lo autorice: el consentimiento del titular o alguna de las bases del artículo 13 (ejecución de un contrato, obligación legal, interés legítimo, entre otras). Cuando la causa es el consentimiento, debe ser libre, informado, específico, previo e inequívoco, y revocable en cualquier momento por medios igual de simples que los usados para otorgarlo.

Qué debe poder mostrar: El registro de qué base ampara cada actividad y, cuando hay consentimiento, la prueba de que se otorgó, cuándo, para qué finalidad y con qué texto a la vista.

Cómo acreditar el consentimiento

Publicar cómo trata los datos, y mantenerlo al día

Artículo 14 ter

El artículo enumera un mínimo que debe estar permanentemente disponible en su sitio web: la política de tratamiento con su fecha y versión; la individualización del responsable y de su representante legal, y la del encargado de prevención si existe; el canal por el que se reciben las solicitudes; las categorías de datos, la descripción del universo de personas a quienes conciernen, las finalidades, la base de legitimidad (y cuál es el interés legítimo, cuando esa sea la base), los destinatarios, los plazos de conservación y el origen de los datos; la política y las medidas de seguridad adoptadas; los derechos del titular y su derecho a reclamar ante la Agencia; el derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento; las transferencias fuera de Chile, indicando si el país ofrece un nivel adecuado de protección y, si no, qué garantías las cubren; y la existencia de decisiones automatizadas, con información sobre la lógica aplicada y sobre las consecuencias previstas para el titular.

Qué debe poder mostrar: Esa publicación viva. El inventario ordenado que la sostiene es el registro de actividades de tratamiento: la ley no lo llama así ni le dedica un artículo en el sector privado, pero sin él esta obligación no se puede cumplir ni actualizar.

Atender los derechos del titular en treinta días corridos

Artículos 4 a 9 y 11

Toda persona puede pedirle acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos. Usted debe recibir la solicitud por un correo electrónico o formulario dispuesto para eso, autenticar la identidad de quien la presenta, acusar recibo y pronunciarse dentro de treinta días corridos, prorrogables una sola vez por hasta treinta más. La respuesta va por escrito y toda denegación debe ser fundada. El bloqueo temporal es la excepción: ese se responde en dos días hábiles.

Qué debe poder mostrar: Los respaldos que demuestren la fecha, la vía de envío y el contenido íntegro de cada respuesta. Sin ellos, ante la Agencia es como si no hubiera respondido.

Cómo funciona el Canal para el ejercicio de los derechos del titular

Adoptar medidas de seguridad y poder acreditar que funcionaban

Artículo 14 quinquies

Las medidas deben asegurar confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia, en proporción al riesgo del tratamiento. La ley menciona expresamente el cifrado y la seudonimización, la capacidad de restaurar el acceso a los datos tras un incidente, y un proceso regular de verificación y evaluación de la eficacia de esas medidas.

Qué debe poder mostrar: El inventario de controles con su responsable, la fecha de la última evaluación y la evidencia de cada una. Ante un incidente, la carga de acreditar que existían y funcionaban es suya.

Cómo documentar las medidas de seguridad

Proteger desde el diseño y tratar solo lo estrictamente necesario

Artículo 14 quáter

Las medidas técnicas y organizativas se aplican antes de empezar a tratar los datos, no después. Y por defecto solo deben tratarse los datos estrictamente necesarios para la finalidad: en cantidad, en extensión, en plazo de conservación y en quién puede acceder a ellos.

Qué debe poder mostrar: La decisión documentada, por actividad, de qué datos se recogen y por qué; y los plazos de conservación definidos en vez de un almacenamiento indefinido por costumbre.

Reportar las vulneraciones de seguridad sin dilaciones indebidas

Artículo 14 sexies

Si ocurre una filtración, pérdida, alteración o acceso no autorizado con riesgo razonable para los titulares, hay que reportarlo a la Agencia por el medio más expedito y sin dilaciones indebidas, y llevar un registro de esas comunicaciones. Si los datos afectados son sensibles, de niñas y niños menores de catorce años o de carácter económico, financiero, bancario o comercial, también hay que avisarles a las personas afectadas, en lenguaje claro.

Qué debe poder mostrar: El registro del incidente: naturaleza, efectos, categorías y número aproximado de titulares afectados, y medidas adoptadas. Omitir deliberadamente ese aviso es una infracción gravísima.

ENCARGADOS

Cuando un tercero trata los datos por usted

El software de remuneraciones, la empresa de despacho, la agencia de marketing y el proveedor de nube tratan datos de sus personas por cuenta suya. La ley los llama terceros mandatarios o encargados, y exige un contrato que fije el objeto del encargo, su duración, la finalidad, el tipo de datos, las categorías de titulares y los derechos y obligaciones de cada parte. El encargado no puede delegar el trabajo en otro sin autorización escrita, y queda obligado al deber de secreto y a las medidas de seguridad igual que usted.

Si el encargado usa los datos para algo distinto de lo convenido, pasa a ser responsable para todos los efectos legales y responde solidariamente con usted por los daños (artículo 15 bis).

MULTAS Y FISCALIZACIÓN

Qué arriesga una empresa que no se adecúa

Las infracciones se califican en leves, graves y gravísimas según su gravedad, y las multas se expresan en unidades tributarias mensuales.

INFRACCIÓNSANCIÓN
LevesAmonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM
GravesMulta de hasta 10.000 UTM
GravísimasMulta de hasta 20.000 UTM

Además de la multa, la Agencia indica las medidas para subsanar lo que dio origen a la sanción, con un plazo máximo de sesenta días; no cumplirlas agrega un recargo del 50% sobre la multa cursada.

LA SANCIÓN QUE NO ES DINERO

La Agencia puede suspender su operación de tratamiento de datos

Es la parte que suele pasarse por alto, y para muchas empresas es más grave que la multa. Si se imponen multas por infracciones gravísimas reiteradas dentro de un período de veinticuatro meses, la Agencia puede disponer como sanción accesoria la suspensión de las operaciones y actividades de tratamiento de datos, hasta por treinta días. La suspensión puede ser parcial o total, y durante ese plazo la empresa debe adecuar sus operaciones a lo que ordene la resolución.

Tres precisiones que conviene tener claras. La suspensión no afecta el almacenamiento de los datos: lo que se detiene es el tratamiento, no la conservación. Si la empresa no cumple lo ordenado, la medida se puede prorrogar indefinidamente, por períodos sucesivos de hasta treinta días, hasta que cumpla. Y hay un límite que protege a las personas antes que a la empresa: la suspensión no puede decretarse cuando con ella se afecten los derechos de los titulares.

Y una regla que importa a los sectores regulados: si la empresa está sujeta a la supervisión de otro organismo público fiscalizador, la Agencia debe poner los antecedentes en conocimiento de esa autoridad antes de suspender, para cautelar los derechos de sus usuarios.

Artículo 38 de la Ley 19.628, texto refundido por la Ley 21.719

En caso de reincidencia la multa puede llegar hasta tres veces el monto de la infracción cometida. Y si la empresa reincidente no es una empresa de menor tamaño según la Ley 20.416, la Agencia puede aplicar la alternativa más gravosa entre ese monto y un porcentaje de los ingresos anuales por ventas y servicios: hasta el 2% en las infracciones graves y hasta el 4% en las gravísimas.

Para fijar el monto, la Agencia pondera entre otras cosas la falta de diligencia, el número de titulares afectados, si había datos sensibles o de niñas, niños y adolescentes, la capacidad económica de la empresa y las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad. Ahí es donde pesa poder mostrar un trabajo serio y documentado, aunque queden pendientes abiertos.

POR DÓNDE SE EMPIEZA

Primero saber qué datos trata, después ordenar

Ninguna de estas obligaciones se puede cumplir sin saber, con nombre y apellido, qué actividades de la empresa tratan datos personales, qué datos, de quién, para qué, con qué base legal, quién más los ve y por cuánto tiempo se guardan. Ese levantamiento es el punto de partida, y es exactamente donde Orbix reemplaza los cuatro a ocho meses de entrevistas por conversaciones con su propio equipo. Cómo lo hacemos en cuatro semanas.

El 1 de diciembre de 2026 la ley será plenamente exigible

La puesta en marcha toma alrededor de un mes; cerrar todas las brechas depende de cada empresa. En una demostración de 30 minutos revisamos su caso: qué tratamientos realiza, qué brechas tiene y por dónde partir.

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